Sé que muchos de vosotros también os habréis topado con alguna que otra traducción de este tipo. Seguramente os habéis preguntado cómo facturar estas traducciones y si debéis aplicar IVA/IRPF. En España ahora estamos aplicando el 18% en concepto de IVA y el 15% en concepto de IRPF.
Para empezar, hay que distinguir los operadores extracomunitarios de los intracomunitarios. En el caso de los extracomunitarios no se les aplica nada de nada. (eso es fácil de recordar)
A los intracomunitarios se les factura sin IVA y sin IRPF y se les pide su Nº VAT que es un número que obtienen todos aquellos que están inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios. De manera que en la factura aparecerá tanto el VAT Nº como nuestro CIF/NIF y los demás datos imprescindibles.
En caso de que los ingresos provinientes de clientes extranjeros supere el 30% de los ingresos obtenidos, entonces hay que hacer una declaración trimestral que lo refleje.
¡Espero haber resuelto vuestras dudas!
Hasta la próxima
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