- Aunque es un poco pronto todavía, sería interesante que pidiérais el certificado de retenciones de 2009 a las empresas con las que colaboráis. Evidentemente, se trata de un documento que cada empresa debe expediros y en el que figura el importe abonado y retenido a lo largo del 2009. Este certificado tendréis que presentarlo en vuestra declaración de la renta. Hacienda os devolverá el IRPF retenido (15%) siempre que no haya ninguna incidencia en vuestra declaración.
- No hagáis factura con IRPF a particulares, es dinero perdido pues un particular no va a (suele) declarar (importes pequeños). El IRPF que le facturéis a un particular no se recuperará. Para ello es conveniente que tengáis preparado un modelo de factura sólo con IVA.
- Para cuando recibáis encargos:
* consultar siempre previamente la forma de pago (y, en su caso, guardar el email como prueba)
* Reclamar el pago una vez haya vencido el plazo previsto (reclamar mediante acuse de recibo o bien, carta certificada sellada en correos, guardando la copia como prueba)
De esta manera tendréis pruebas para demostrar que quien incumple es la empresa y que vosotros habéis procedido correctamente.
A veces, ocurrirá que la empresas digan que no recibieron las facturas, o incluso, que no las han declarado por X razones. Esto provocará sin duda un descuadre en Hacienda por lo que tendréis que justificar dichos ingresos.
Para ello:
- Hay que pedir un abono en cuenta del banco (donde figure el ingreso por el trabajo)
- Hay que presentar email donde se da el ok al trabajo (opcional)
- Hay que presentar los justificantes / pruebas de haber reclamado el certificado de retenciones (o bien, email o justificante donde la empresa renuncie a expedirlo)
Con todo ello podréis justificar vuestros ingresos y la empresa será sancionada por no cumplir con sus obligaciones.
Espero que os sirva de ayuda.
Aquí os pongo un enlace interesante.