martes, 8 de noviembre de 2011

FACTURACIÓN PARA EL EXTRANJERO


Hola a todos/as,

Sé que muchos de vosotros también os habréis topado con alguna que otra traducción de este tipo. Seguramente os habéis preguntado cómo facturar estas traducciones y si debéis aplicar IVA/IRPF. En España ahora estamos aplicando el 18% en concepto de IVA y el 15% en concepto de IRPF.

Para empezar, hay que distinguir los operadores extracomunitarios de los intracomunitarios. En el caso de los extracomunitarios no se les aplica nada de nada. (eso es fácil de recordar)

A los intracomunitarios se les factura sin IVA y sin IRPF y se les pide su Nº VAT que es un número que obtienen todos aquellos que están inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios. De manera que en la factura aparecerá tanto el VAT Nº como nuestro CIF/NIF y los demás datos imprescindibles.

En caso de que los ingresos provinientes de clientes extranjeros supere el 30% de los ingresos obtenidos, entonces hay que hacer una declaración trimestral que lo refleje.

¡Espero haber resuelto vuestras dudas!

Hasta la próxima

Imágenes: Google


lunes, 16 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DE LA RENTA




Queridos bloggeros,

como ya sabéis es tiempo de papeleo. Debemos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010. Siempre os digo que lo mejor es dejar ese trabajo a algún gestor o asesor aunque, sin duda, conviene que estéis al tanto de todo y os informéis de vuestros derechos y deberes.

Aprovecho esta entrada para informaros del procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de los certificados de retenciones de las agencias o empresas para las que hayáis facturados trabajos.

A estas alturas cada agencia con la que trabajéis debería haberos enviado un certificado de retenciones en el que figuren las retenciones aplicadas a los encargos realizados en el 2010. Es decir, la suma de todos los 15% de las facturas que tengáis con cada agencia.

Una vez tengáis dichos certificados debéis llevárselos al gestor o asesor que tengáis. Este se encargará de contabilizarlo todo y comprobar que las cantidades coinciden.

En caso de que no dispongáis de dichos certificados u os falte alguno, tendréis que demostrarlo mediante un extracto de cuenta en el que se puedan comprobar los ingresos de dicha agencia o empresa. Como prueba también podéis presentar los emails en los que pedíais a la agencia el envío de dicho certificado. Lo ideal es presentar todo lo que tengáis que os haya vinculado profesionalmente a dicha agencia.

Si no se presenta el certificado de retenciones y no podéis demostrar los ingresos corréis el riesgo de perder la retención practicada. Es decir, si una agencia X os ha retenido 150 euros en total durante el ejercicio 2010 y no os ha enviado ningún certificado de retenciones y no lo justificáis mediante un extracto bancario donde se vean los ingresos de dicha agencia, pues es posible que perdáis esos 150 euros.



Es conveniente que pidáis los certificados entre los meses de febrero y abril para que luego no os pille el toro a última hora. Otra recomendación es que se lo recordéis a las empresas, pues debéis ser vosotros los que estéis pendientes de recibirlos (sois los principales beneficiados).

Espero que os sirva esta información. ¡Feliz devolución!

Imágenes: Google. images