martes, 8 de noviembre de 2011

FACTURACIÓN PARA EL EXTRANJERO


Hola a todos/as,

Sé que muchos de vosotros también os habréis topado con alguna que otra traducción de este tipo. Seguramente os habéis preguntado cómo facturar estas traducciones y si debéis aplicar IVA/IRPF. En España ahora estamos aplicando el 18% en concepto de IVA y el 15% en concepto de IRPF.

Para empezar, hay que distinguir los operadores extracomunitarios de los intracomunitarios. En el caso de los extracomunitarios no se les aplica nada de nada. (eso es fácil de recordar)

A los intracomunitarios se les factura sin IVA y sin IRPF y se les pide su Nº VAT que es un número que obtienen todos aquellos que están inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios. De manera que en la factura aparecerá tanto el VAT Nº como nuestro CIF/NIF y los demás datos imprescindibles.

En caso de que los ingresos provinientes de clientes extranjeros supere el 30% de los ingresos obtenidos, entonces hay que hacer una declaración trimestral que lo refleje.

¡Espero haber resuelto vuestras dudas!

Hasta la próxima

Imágenes: Google


lunes, 16 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DE LA RENTA




Queridos bloggeros,

como ya sabéis es tiempo de papeleo. Debemos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010. Siempre os digo que lo mejor es dejar ese trabajo a algún gestor o asesor aunque, sin duda, conviene que estéis al tanto de todo y os informéis de vuestros derechos y deberes.

Aprovecho esta entrada para informaros del procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de los certificados de retenciones de las agencias o empresas para las que hayáis facturados trabajos.

A estas alturas cada agencia con la que trabajéis debería haberos enviado un certificado de retenciones en el que figuren las retenciones aplicadas a los encargos realizados en el 2010. Es decir, la suma de todos los 15% de las facturas que tengáis con cada agencia.

Una vez tengáis dichos certificados debéis llevárselos al gestor o asesor que tengáis. Este se encargará de contabilizarlo todo y comprobar que las cantidades coinciden.

En caso de que no dispongáis de dichos certificados u os falte alguno, tendréis que demostrarlo mediante un extracto de cuenta en el que se puedan comprobar los ingresos de dicha agencia o empresa. Como prueba también podéis presentar los emails en los que pedíais a la agencia el envío de dicho certificado. Lo ideal es presentar todo lo que tengáis que os haya vinculado profesionalmente a dicha agencia.

Si no se presenta el certificado de retenciones y no podéis demostrar los ingresos corréis el riesgo de perder la retención practicada. Es decir, si una agencia X os ha retenido 150 euros en total durante el ejercicio 2010 y no os ha enviado ningún certificado de retenciones y no lo justificáis mediante un extracto bancario donde se vean los ingresos de dicha agencia, pues es posible que perdáis esos 150 euros.



Es conveniente que pidáis los certificados entre los meses de febrero y abril para que luego no os pille el toro a última hora. Otra recomendación es que se lo recordéis a las empresas, pues debéis ser vosotros los que estéis pendientes de recibirlos (sois los principales beneficiados).

Espero que os sirva esta información. ¡Feliz devolución!

Imágenes: Google. images




lunes, 13 de diciembre de 2010

COMO EL AVE FENIX...

Lo primero, deciros que lamento haber estado tanto tiempo desconectada del mundo blog. Pero ahora he vuelto con más energía y con nuevas informaciones de interés para todos. Así que espero que de vez en cuando os paséis por aquí y os aprovechéis de las últimas noticias y de los mejores consejos.


Para abrir boca os informaré acerca de los últimos premios de traducción concedidos en 2010:


-Mauro Armiño ha sido galardonado con el Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2010 por su traducción de la obra 'Historia de mi vida' de Giacomo Casanova. El premio lo concede el Ministerio de Cultura y tiene por objeto distinguir la traducción a cualquiera de las lenguas españolas de obras escritas originariamente en lengua extranjera y editada en 2009. El galardón está dotado con 20.000 euros.


-Adan Kovacsics (Santiago de Chile, 1953), de procedencia húngara y nacionalidad española, ha recibido el Premio Nacional de Traducción 2010 del Ministerio de Cultura por el conjunto de su obra como traductor.


-El 30 de septiembre se entregó el Premio de Traducción a la Excelencia Profesional y Académica, a Hans Grof Reese, en reconocimiento a su destacada labor en esta área.


-Premio andaluz de Traducción 2010. Antonio Álvarez de la Rosa. "Querida maestra" / Gustave Flaubert.- Editorial Olivo Azul. (Traducción del Francés).

Próximamente os sorprenderé con algunos trucos para aquellos traductores con cierta "fobia" a las nuevas tecnologías y a los ordenadores. No os lo perdáis.



¡Buena semana!


lunes, 11 de enero de 2010

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Estimad@s compañer@s,

Vuelvo a actualizar el blog con una noticia que seguramente nos interesa a todos.

El nuevo reglamento entró en vigor el 24 de diciembre de 2009 y entre sus novedades destacan las siguientes:


- Se elimina la exención de examen por la carrera de Traducción e Interpretación, ahora la única forma de hacerse del gremio será por medio de la prueba estatal.

- Se elimina la obligación de informar anualmente sobre nuestras tarifas.

- Se modifica la denominación, dejamos de ser meros Intérpretes Jurados para ser Traductores-Intérpretes Jurados.

- Se crea una lista de todos los Traductores-Intérpretes nombrados por el Ministerio


ENLACE AL TEXTO DEL REAL DECRETO

jueves, 3 de diciembre de 2009

Recomendaciones para el autónomo

Tras un tiempo "off" vuelvo para daros algunos consejos:

- Aunque es un poco pronto todavía, sería interesante que pidiérais el certificado de retenciones de 2009 a las empresas con las que colaboráis. Evidentemente, se trata de un documento que cada empresa debe expediros y en el que figura el importe abonado y retenido a lo largo del 2009. Este certificado tendréis que presentarlo en vuestra declaración de la renta. Hacienda os devolverá el IRPF retenido (15%) siempre que no haya ninguna incidencia en vuestra declaración.

- No hagáis factura con IRPF a particulares, es dinero perdido pues un particular no va a (suele) declarar (importes pequeños). El IRPF que le facturéis a un particular no se recuperará. Para ello es conveniente que tengáis preparado un modelo de factura sólo con IVA.

- Para cuando recibáis encargos:

* consultar siempre previamente la forma de pago (y, en su caso, guardar el email como prueba)

* Reclamar el pago una vez haya vencido el plazo previsto (reclamar mediante acuse de recibo o bien, carta certificada sellada en correos, guardando la copia como prueba)

De esta manera tendréis pruebas para demostrar que quien incumple es la empresa y que vosotros habéis procedido correctamente.

A veces, ocurrirá que la empresas digan que no recibieron las facturas, o incluso, que no las han declarado por X razones. Esto provocará sin duda un descuadre en Hacienda por lo que tendréis que justificar dichos ingresos.

Para ello:

- Hay que pedir un abono en cuenta del banco (donde figure el ingreso por el trabajo)

- Hay que presentar email donde se da el ok al trabajo (opcional)

- Hay que presentar los justificantes / pruebas de haber reclamado el certificado de retenciones (o bien, email o justificante donde la empresa renuncie a expedirlo)

Con todo ello podréis justificar vuestros ingresos y la empresa será sancionada por no cumplir con sus obligaciones.

Espero que os sirva de ayuda.

Aquí os pongo un enlace interesante.






domingo, 2 de agosto de 2009

PRÁCTICAS EN INSTITUCIONES EUROPEAS



Para la mayoría de los traductores sería un orgullo y un honor llegar a las instituciones más altas a nivel europeo/mundial. Es preciso que sepáis que existe la posibilidad de realizar prácticas en instituciones como la COMISIÓN EUROPEA, PARLAMENTO EUROPEO... Evidentemente, para que seas seleccionado debes entrar en el perfil y por supuesto tener un curriculum que sea acorde con las prácticas que quieras realizar. Algunas son remuneradas y otras no. La documentación y la forma de solicitarlas varía dependiendo de cada institución por tanto debes consultarlo de forma individual. Hay algunos requisitos que son globales para todas las práctica.

Todo candidato a un periodo de prácticas remunerado para traductores deberá:

  • ser nacional de un Estado miembro de la UE o de un país candidato, salvo derogación concedida a título excepcional por la autoridad competente;
  • haber cumplido 18 años en la fecha de comienzo de las prácticas;
  • no haber disfrutado de ningún otro periodo de prácticas remunerado, ni haber desempeñado un trabajo remunerado durante más de cuatro semanas consecutivas, en una institución europea o en un grupo político o en el gabinete de un diputado al Parlamento Europeo;
  • haber finalizado, antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes, estudios universitarios de una duración mínima de tres años avalados por un título;
  • tener un perfecto conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea o de la lengua oficial de un país candidato a la adhesión y un conocimiento profundo de otras dos lenguas oficiales de la Unión Europea.
ACCESO A PRÁCTICAS

Aquí os pongo otro enlaces en el que también podéis consultar más prácticas y trabajos.
TRABAJAR EN EUROPA

¡Espero que os animéis a participar!

Si ya has participado en unas prácticas de este tipo, por favor, que comparte tus experiencias con nosotros.

¡Buen verano!

Imágenes: GOOGLE

jueves, 11 de junio de 2009

LEGALIZACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

Estimad@s compañer@s,

Con motivo de un reciente trabajo que he realizado, he decidido arrojar un poco de luz respecto al tema de la legalización de la firma del traductor.

Pues bien, en principio el traductor no necesita más que firmar y sellar sus traducciones juradas para que éstas tengan validez y se consideren correctas a los posteriores efectos. Esto es así, cuando las traducciones tengan como destino nuestro propio país. Esto ocurre porque todos los traductores jurados hemos depositado nuestras firmas y sellos en el MAE, y así reconocen su legitimidad.

Ahora bien, cuando la traducción jurada tenga como destino un país extranjero es preciso que la traducción (al completo) sea legalizada ante la Oficina del MAE donde depositamos nuestras firmas. Una vez legitimada nuestra traducción podrá surtir efectos en el extranjero.

En mi caso, no sólo se trataba de una traducción con destino extranjero sino que llegó al país de destino sin haber sido legitimada previamente y esto dificultó más aún la gestión del proyecto. Por tanto, tuve que ir a un notario para levantar un acta de legalización de firma y después llevarla a apostillar al colegio notarial. Todo fue enviado finalmente aunque no exento de costes adicionales y del retraso que ello supone.

Os recomiendo por tanto, consultar previamente si la traducción irá al extranjero para poder legalizarla antes, y así evitar todo este embrollo posterior.

Para más información, aquí os dejo el teléfono de la OIL
(Oficina de Interpretación de Lenguas)

Tlf.: 913 79 16 21

sábado, 23 de mayo de 2009

ADHESIÓN A ASETRAD

HOLA COMPAÑER@S,

OS INFORMO ACERCA DE MI RECIENTE ADHESIÓN A ASETRAD. DESPUÉS DE MUCHO MEDITARLO ME HE DECIDIDO A SER SOCIA PROFESIONAL DE DICHA ASOCIACIÓN. ESPERO OBTENER ALGUNA QUE OTRA VENTAJA Y POR SUPUESTO QUE LOS EUROS INVERTIDOS EN ELLAS SAQUEN SUS FRUTOS.

ME GUSTARÍA SABER SI PERTENECÉIS A ALGUNA ASOCIACIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL Y QUÉ TAL OS HA IDO. ¿CUÁLES CREEIS QUE SON LAS UTILIDADES PRINCIPALES DE AFILIACIONES DE ESTE TIPO?

GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRAS RESPUESTAS.

LA ADMINISTRADORA.
TRADUWOMAN

lunes, 27 de abril de 2009

MODELO 10T (2008)




Compañer@s,


Este mes es propicio para que solicitéis el modelo 10T a aquellas empresas o agencias a las que hayáis facturado con IRPF. Normalmente se encargan ellas mismas de enviarlo, aunque siempre es mejor que se lo recordemos para que luego no se nos eche el tiempo encima con la declaración de la renta.

En dicho modelo se reflejarán nuestros datos de facturación y los de la empresa, además del importe total facturado y sus respectivas retenciones, sello y firma.

Para evitar complicaciones posteriores es recomendable revisar todos los modelos que recibamos (siempre pueden encontrarse errores).

¡Con un poco de suerte os devolverán algo de lo retenido en verano!
... a los demás.. MUCHO ÁNIMO

Saludos,
LA ADMINISTRADORA.

IMÁGENES: GOOGLE

sábado, 25 de abril de 2009

Inglés vs. riqueza lingüística

Hola chic@s,

aquí os adjunto un reportaje muy interesante sobre la traducción literaria en la Unión Europea.


Pinchar sobre el enlace:



http://www.elpais.com/articulo/cultura/traduccion/europea/pide/auxilio/elpepucul/20090423elpepicul_1/Tes

viernes, 27 de marzo de 2009

QUÉ HACER CUANDO UN CLIENTE SOLICITA COPIAS...

¿Qué hacer cuando un cliente nos pide copias de una traducción jurada?

En principio es un servicio que el traductor jurado puede prestar al cliente. Por lo general, las copias se suelen pedir al traductor que haya traducido el documento. De manera que normalmente se acepta entregar copias de traducciones juradas.

¿Cómo se presentan?

Lo habitual es imprimir el documento de nuevo (a ser posible en papel timbrado), incluyendo la certificación, sellarlo y firmarlo como de costumbre.

¿Se debe cobrar este tipo de servicio?

Normalmente los clientes suelen pedir copias a posteriori, por lo que debido a las molestias que causa (dedicación de tiempo, gasto de papel, tinta...) se puede pedir un precio por la copia. Hay traductores que tienen un precio fijo para copias que no superen un número determinado de copias. Otros simplemente le cobran el 25% del precio original de la traducción jurada.

¿Se debe incluir en el presupuesto?

Quizá lo interesante sería hablar con el cliente sobre ello y consultarle si va a querer copias. Algunos traductores no las cobran o sencillamente incluyen un importe por las copias en el presupuesto.

¿Cuándo pueden pedirme una copia?

Es posible que el cliente lo confirme desde el primer momento, así se podrá acordar el precio de antemano. Sin embargo, muchas veces la copia es solicitada al cabo del tiempo. De ahí la importancia de no borrar las traducciones ya realizadas.


Es una decisión personal en todos los sentidos, ya que no es lo mismo que te lo pida un cliente asiduo que una empresa desconocida o para la que trabajas por primera vez. Cada situación te marcará si cobrar o no cobrar y cuánto.

No existe mucha información sobre el tema de las copias de traducciones juradas pero así es como yo trabajo.

¿Alguien puede dar más información al respecto?


QUÉ HACER CUANDO UN CLIENTE SOLICITA COPIAS...

jueves, 12 de marzo de 2009

Envío de traducciones juradas

A la hora de enviar nuestras traducciones juradas deberemos tener en cuentas las indicaciones del cliente. Normalmente se aconseja enviarlas por correo certificado, pero dependiendo de la urgencia del encargo habrá que realizar el envío como urgente-certificado. En correos te podrán facilitar factura de todos los envíos que lleves a cabo.

Para que el trabajo no sufra ningún deterioro en el viaje, recomiendo introducirlo en sobres semi-rígidos (con cartón a un lado). De tamaño folio sería lo ideal pero en caso de introducirlo en un sobre normal, lo mejor sería que fuera de tamaño cuartilla. En este tipo de sobre suelen llegar perfectamente a su destino, aunque claro, doblados por la mitad.

Muchas veces el tipo de envío dependerá del tipo de presupuesto que hayamos hecho (si hemos incluido en el precio el envío o no). Los envíos urgentes no son tan caros (unos 3,00 euros dependiendo del peso) suelen llegar sin problema y en un plazo de 1-2 días dependiendo del destino.

No olvides que siempre nos quedará el servicio de mensajeria en caso de que no andemos muy bien de tiempo. Algunas empresas permiten que realices envíos a portes pagados (para ello tendrás que solicitar el código de empresa).

¡Asegúrate siempre de haber sellado, firmado e introducido todas las páginas del trabajo antes de cerrar el sobre!


Imágenes: Google.

lunes, 2 de marzo de 2009

CÓMO PREPARAR NUESTRAS FACTURAS



Todos los traductores que estén dados de alta como autónomos, deberán facturar por los servicios prestados. Es importante que elaboremos para ello un modelo de factura que refleje nuestro logo o imagen corporativa. La factura podrás hacerla mediante una hoja excell.



Datos que no pueden faltar:

- Nº y fecha de factura
- Nuestros datos (Nombre, Apellidos, NIF, dirección, localidad)

- Datos del cliente (Nombre de la empresa, CIF o NIF, dirección, localidad)

- Concepto (Descripción del encargo)

- Nº de palabras
- Tarifa (precio por palabra o encargo)
- IVA (16%)

- IRPF (15%)
- Forma de pago

- Cuenta bancaria (para transferencias)

En principio, lo habitual es situar el logo en la parte superior izquierda, dejando la parte derecha para tus datos.

Es importante reflejar de forma clara los datos del cliente y el número de factura, sería interesante ponerlo en negrita o resaltarlo de alguna forma. Esto agilizará su lectura posteriormente. Os aconsejo que dejéis bastante espacio para la descripción del concepto, pues es donde pondremos todos los datos imprescindibles para que el cliente reconozca de qué trabajo se trata. Antes del total, también deberán aparecer los posibles descuentos (que siempre se aplicarán antes del IVA/IRPF) y la base imponible (el total antes de aplicar IVA / IRPF). Al igual que los datos del cliente y el número de factura, también es aconsejable que el total quede subrayado o resaltado.

La parte inferior de las facturas se reserva para indicar la forma de pago y los datos bancarios (hay que asegurarse de que estén bien escritos). Lo ideal es enviar las facturas a finales de mes con nuestro sello y firma correspondientes.

Las facturas son parte de nuestro trabajo, ¡cuanto más profesional quede más seriedad estaremos reflejando!

Imágenes: Google.



viernes, 13 de febrero de 2009

¿CÓMO AFRONTAR EL IMPAGO?

PASOS A SEGUIR

El tema del impago es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el traductor autónomo. Resulta muy fácil aprovecharse de profesionales que llevan poco tiempo en el gremio y son inexpertos.

En primer lugar, os recomiendo que solicitéis el asesoramiento de un experto en la materia antes de iniciar vuestra actividad. Así podréis afrontar mejor el tema del pago para evitar que las empresas se rían de nosotros y de nuestro trabajo.

En segundo lugar, es muy importante que el traductor pida de antemano un adelanto. Una utopía sería solicitar el 100% (aunque algunos lo consiguen) y otra opción es pedir 50% antes de iniciar el encargo y el 50% una vez entregado. Así al menos te aseguras de que el impago (en caso de producirse) sea por una cuantía más reducida.

En tercer lugar, (para mí es lo más importante) hay que avisar desde el primer momento al cliente. Es decir, por supuesto hay que recordarle vía teléfono o email que el pago está pendiente. A veces, el impago se puede deber a un simple despiste o incluso puede que no les llegara la factura. El orden idóneo para no resultar impaciente es el siguiente:

- Expedir factura
- Dar un plazo de 30-60 días
- Avisar con email
- Llamada telefónica
- Acudir personalmente
- Aviso de actuación legal

Si a pesar de todo ello el cliente hace oidos sordos o sencillamente se niega a realizar pago alguno, se procederá a iniciar las actuaciones legales oportunas.

Hay que tener en cuenta que esto sólo merecerá la pena si el importe es sustancioso, de lo contrario los gastos podrían superar la deuda.

Es importante almacenar los emails de solicitud de presupuesto, de confirmación de encargo, factura, etc... nos servirán en caso de impago para probar que nos fue encomendado el trabajo. Es importante entender que debemos ser nosotros quienes controlemos los pagos de nuestras facturas y es normal que una vez finalizado un trabajo exijamos que se nos pague. Así que lo mejor es afrontar el impago con actitud positiva y decidida, ¡pedimos lo que nos corresponde!

Resulta muy positivo asociarse a agencias de traducción, estas nos facilitarán listados de empresas y clientes morosos.

Espero que mis consejos os sirvan de ayuda.

¡Por favor, compartid vuestras experiencias o recomendaciones adicionales!

domingo, 11 de enero de 2009

EL RETA Y LAS OBLIGACIONES FISCALES





Todos los traductores que figuren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen que tener sus pagos al corriente con la Agencia Española de Administración Tributaria. De hecho, habrá empresas que le soliciten al traductor el certificado de contratistas y subcontratistas.


EL CERTIFICADO DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS


Dicho certificado refleja si el traductor autónomo es un moroso de cara a la Hacienda Pública o bien si ha pagado sus correspondientes impuestos. Así es como el cliente evita tener que pagar impuestos que no le correspondan. El cliente podrá pedirnos el certificado cuando requiera nuestros servicios, lo mismo deberemos hacer nosotros cuando queramos contratar servicios de otros traductores.


El Certificado de Contratistas y Subcontratistas se puede descargar desde la página de la AEAT (http://www.aeat.es/). Una vez cumplimentados todos nuestros datos y los del cliente recibiremos el documento vía correo postal y tendrá una validez de un año.

FOTO: GOOGLE.

viernes, 2 de enero de 2009

Obligaciones del Traductor autónomo



El traductor autónomo tiene la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Estos pagos se realizan a través de la presentación trimestral del modelo 130 (IRPF).


Del mismo modo también se tiene que presentar el modelo 300 correspondiente al IVA.


A su vez, se deben presentar también los modelos anuales (1.5-30.6) D-100 (IRPF) y 390 (IVA).


Lo más fácil para el traductor es que confíe estas tareas a una agencia o gestoría, así podrá centrarse completamente en su trabajo y estará tranquilo sabiendo que cumple con sus obligaciones fiscales.


El traductor deberá asegurarse de que pide facturas y guarda recibos de todo lo que necesita para su actividad profesional (materiales, sueldos, luz, internet, cuota de seguridad social...). También deberá presentar las facturas que él mismo expida, por ello es aconsejable que el traductor tenga bien ordenados sus documentos y que estos estén accesibles en cualquier momento.
Imágenes: Google.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Citación a procedimientos judiciales





Quiero aprovechar esta nueva entrada para relataros un hecho ocurrido hace poco.




El mes pasado recibí una citación de un juzgado del norte de España. En dicha citación sólo se me convocaba a declarar como testigo en un juicio (para ratificar una traducción jurada). No se me dio más información que esa. Por lo que a continuación yo me puse en contacto con el juzgado para pedir más referencias sobre el caso. Esto no fue posible pues ni ellos mismos sabían qué parte me había propuesto como testigo. Entonces localicé los teléfonos de los demandantes y demandados, ninguno respondió al teléfono, de manera que tuve que dejar mensajes de voz explicando mi interés por saber de qué se trataba e informando de que me iba a ser imposible desplazarme hasta allí.




Después de esperar dos semanas y sin tener noticias de ninguno de ellos, volví a llamar al juzgado, esta vez para preguntar sobre el procedimiento a seguir si no me era posible personarme allí. Me dijeron que lo mejor era enviar un escrito al juzgado en el que se explique el motivo de la no comparecencia y solicitando el servicio de videoconferencia. Eso hice.


No hubo noticias por parte del juzgado hasta que un día antes del juicio decidí llamar de nuevo. Me dijeron que estuviera tranquila, que quízá no solicitaban la ratificación, que dejara pasar el juicio y que ellos me llamarían para informarme sobre lo que ocurriera. Así fue. Al día siguiente del juicio me llamaron para decirme no hizo falta mi ratificación y que ya no tenía que preocuparme.




Quiero que este relato sirva a todos los traductores jurados que se vean en esta misma situación. No hagáis ningún viaje para tales fines si no sabéis quién os propone para declarar y quién va a pagar todos los gastos que conlleve. Además siempre que sea posible es conveniente solicitar la videoconferencia para evitar molestias innecesarias.




¡Espero que mi experiencia os sirva de ayuda!




¿Alguien tiene una historia parecida a esta que contar?
Imágenes: Google.

viernes, 12 de diciembre de 2008

PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA TRADUCCIÓN JURADA


Esta entrada quiero utilizarla esta vez para recomendaros una lectura que sin duda no dejará indiferentes a los traductores jurados (tanto iniciados como avanzados) que quieran ampliar conocimientos o incluso escrutar los caminos de la difícil tarea de la traducción jurada.

Se trata de una obra cuyo autor es un antiguo profesor de mi Facultad de Traducción e Interpretación (Granada), Roberto Mayoral Asensio, Translating Official Documents (Manchester, St. Jerome Publishing, 2003). Esta se compone de diez capítulos en los que explica y resuelve asuntos relacionados con dicha actividad.
Gracias a su gran experiencia en este campo resulta una herramienta muy útil para todos aquellos traductores que alguna vez se han enfrentado a textos complejos. Todo un compendio de recomendaciones, ejemplos reales y soluciones prácticas referidas a nuestra disciplina.


¡Espero que os sirva!
Imágenes: FreeFoto.com

viernes, 5 de diciembre de 2008

LA RESPONSABILIDAD DEL TRADUCTOR JURADO


Al firmar y sellar una traducción, el traductor se responsabiliza de esta. Es posible que a un traductor jurado le pidan que firme y selle una traducción que no ha sido traducida por este. En ese caso, el traductor jurado deberá revisar el contenido completo de la traducción y adaptarla al formato y a las exigencias de las traducciones juradas antes de proceder a firmarla y sellarla.


¡OJO!:
Una vez que esté firmada y sellada, la responsabilidad total sobre el contenido y la correspondencia de la traducción pasará al traductor jurado.


El traductor jurado sólo puede certificar que una traducción corresponde al texto del documento original pero nunca podrá certificar la veracidad y autenticidad de dicho documento original. Para ello será necesaria la actuación de un notario, pues el traductor no tiene competencias notariales.


Más información acerca de asuntos relacionados con la actividad del traductor jurado aquí.
Imágenes: Google.