jueves, 11 de junio de 2009

LEGALIZACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

Estimad@s compañer@s,

Con motivo de un reciente trabajo que he realizado, he decidido arrojar un poco de luz respecto al tema de la legalización de la firma del traductor.

Pues bien, en principio el traductor no necesita más que firmar y sellar sus traducciones juradas para que éstas tengan validez y se consideren correctas a los posteriores efectos. Esto es así, cuando las traducciones tengan como destino nuestro propio país. Esto ocurre porque todos los traductores jurados hemos depositado nuestras firmas y sellos en el MAE, y así reconocen su legitimidad.

Ahora bien, cuando la traducción jurada tenga como destino un país extranjero es preciso que la traducción (al completo) sea legalizada ante la Oficina del MAE donde depositamos nuestras firmas. Una vez legitimada nuestra traducción podrá surtir efectos en el extranjero.

En mi caso, no sólo se trataba de una traducción con destino extranjero sino que llegó al país de destino sin haber sido legitimada previamente y esto dificultó más aún la gestión del proyecto. Por tanto, tuve que ir a un notario para levantar un acta de legalización de firma y después llevarla a apostillar al colegio notarial. Todo fue enviado finalmente aunque no exento de costes adicionales y del retraso que ello supone.

Os recomiendo por tanto, consultar previamente si la traducción irá al extranjero para poder legalizarla antes, y así evitar todo este embrollo posterior.

Para más información, aquí os dejo el teléfono de la OIL
(Oficina de Interpretación de Lenguas)

Tlf.: 913 79 16 21

sábado, 23 de mayo de 2009

ADHESIÓN A ASETRAD

HOLA COMPAÑER@S,

OS INFORMO ACERCA DE MI RECIENTE ADHESIÓN A ASETRAD. DESPUÉS DE MUCHO MEDITARLO ME HE DECIDIDO A SER SOCIA PROFESIONAL DE DICHA ASOCIACIÓN. ESPERO OBTENER ALGUNA QUE OTRA VENTAJA Y POR SUPUESTO QUE LOS EUROS INVERTIDOS EN ELLAS SAQUEN SUS FRUTOS.

ME GUSTARÍA SABER SI PERTENECÉIS A ALGUNA ASOCIACIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL Y QUÉ TAL OS HA IDO. ¿CUÁLES CREEIS QUE SON LAS UTILIDADES PRINCIPALES DE AFILIACIONES DE ESTE TIPO?

GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRAS RESPUESTAS.

LA ADMINISTRADORA.
TRADUWOMAN

lunes, 27 de abril de 2009

MODELO 10T (2008)




Compañer@s,


Este mes es propicio para que solicitéis el modelo 10T a aquellas empresas o agencias a las que hayáis facturado con IRPF. Normalmente se encargan ellas mismas de enviarlo, aunque siempre es mejor que se lo recordemos para que luego no se nos eche el tiempo encima con la declaración de la renta.

En dicho modelo se reflejarán nuestros datos de facturación y los de la empresa, además del importe total facturado y sus respectivas retenciones, sello y firma.

Para evitar complicaciones posteriores es recomendable revisar todos los modelos que recibamos (siempre pueden encontrarse errores).

¡Con un poco de suerte os devolverán algo de lo retenido en verano!
... a los demás.. MUCHO ÁNIMO

Saludos,
LA ADMINISTRADORA.

IMÁGENES: GOOGLE

sábado, 25 de abril de 2009

Inglés vs. riqueza lingüística

Hola chic@s,

aquí os adjunto un reportaje muy interesante sobre la traducción literaria en la Unión Europea.


Pinchar sobre el enlace:



http://www.elpais.com/articulo/cultura/traduccion/europea/pide/auxilio/elpepucul/20090423elpepicul_1/Tes

viernes, 27 de marzo de 2009

QUÉ HACER CUANDO UN CLIENTE SOLICITA COPIAS...

¿Qué hacer cuando un cliente nos pide copias de una traducción jurada?

En principio es un servicio que el traductor jurado puede prestar al cliente. Por lo general, las copias se suelen pedir al traductor que haya traducido el documento. De manera que normalmente se acepta entregar copias de traducciones juradas.

¿Cómo se presentan?

Lo habitual es imprimir el documento de nuevo (a ser posible en papel timbrado), incluyendo la certificación, sellarlo y firmarlo como de costumbre.

¿Se debe cobrar este tipo de servicio?

Normalmente los clientes suelen pedir copias a posteriori, por lo que debido a las molestias que causa (dedicación de tiempo, gasto de papel, tinta...) se puede pedir un precio por la copia. Hay traductores que tienen un precio fijo para copias que no superen un número determinado de copias. Otros simplemente le cobran el 25% del precio original de la traducción jurada.

¿Se debe incluir en el presupuesto?

Quizá lo interesante sería hablar con el cliente sobre ello y consultarle si va a querer copias. Algunos traductores no las cobran o sencillamente incluyen un importe por las copias en el presupuesto.

¿Cuándo pueden pedirme una copia?

Es posible que el cliente lo confirme desde el primer momento, así se podrá acordar el precio de antemano. Sin embargo, muchas veces la copia es solicitada al cabo del tiempo. De ahí la importancia de no borrar las traducciones ya realizadas.


Es una decisión personal en todos los sentidos, ya que no es lo mismo que te lo pida un cliente asiduo que una empresa desconocida o para la que trabajas por primera vez. Cada situación te marcará si cobrar o no cobrar y cuánto.

No existe mucha información sobre el tema de las copias de traducciones juradas pero así es como yo trabajo.

¿Alguien puede dar más información al respecto?


QUÉ HACER CUANDO UN CLIENTE SOLICITA COPIAS...

jueves, 12 de marzo de 2009

Envío de traducciones juradas

A la hora de enviar nuestras traducciones juradas deberemos tener en cuentas las indicaciones del cliente. Normalmente se aconseja enviarlas por correo certificado, pero dependiendo de la urgencia del encargo habrá que realizar el envío como urgente-certificado. En correos te podrán facilitar factura de todos los envíos que lleves a cabo.

Para que el trabajo no sufra ningún deterioro en el viaje, recomiendo introducirlo en sobres semi-rígidos (con cartón a un lado). De tamaño folio sería lo ideal pero en caso de introducirlo en un sobre normal, lo mejor sería que fuera de tamaño cuartilla. En este tipo de sobre suelen llegar perfectamente a su destino, aunque claro, doblados por la mitad.

Muchas veces el tipo de envío dependerá del tipo de presupuesto que hayamos hecho (si hemos incluido en el precio el envío o no). Los envíos urgentes no son tan caros (unos 3,00 euros dependiendo del peso) suelen llegar sin problema y en un plazo de 1-2 días dependiendo del destino.

No olvides que siempre nos quedará el servicio de mensajeria en caso de que no andemos muy bien de tiempo. Algunas empresas permiten que realices envíos a portes pagados (para ello tendrás que solicitar el código de empresa).

¡Asegúrate siempre de haber sellado, firmado e introducido todas las páginas del trabajo antes de cerrar el sobre!


Imágenes: Google.