jueves, 11 de junio de 2009

LEGALIZACIÓN DE FIRMA DEL TRADUCTOR

Estimad@s compañer@s,

Con motivo de un reciente trabajo que he realizado, he decidido arrojar un poco de luz respecto al tema de la legalización de la firma del traductor.

Pues bien, en principio el traductor no necesita más que firmar y sellar sus traducciones juradas para que éstas tengan validez y se consideren correctas a los posteriores efectos. Esto es así, cuando las traducciones tengan como destino nuestro propio país. Esto ocurre porque todos los traductores jurados hemos depositado nuestras firmas y sellos en el MAE, y así reconocen su legitimidad.

Ahora bien, cuando la traducción jurada tenga como destino un país extranjero es preciso que la traducción (al completo) sea legalizada ante la Oficina del MAE donde depositamos nuestras firmas. Una vez legitimada nuestra traducción podrá surtir efectos en el extranjero.

En mi caso, no sólo se trataba de una traducción con destino extranjero sino que llegó al país de destino sin haber sido legitimada previamente y esto dificultó más aún la gestión del proyecto. Por tanto, tuve que ir a un notario para levantar un acta de legalización de firma y después llevarla a apostillar al colegio notarial. Todo fue enviado finalmente aunque no exento de costes adicionales y del retraso que ello supone.

Os recomiendo por tanto, consultar previamente si la traducción irá al extranjero para poder legalizarla antes, y así evitar todo este embrollo posterior.

Para más información, aquí os dejo el teléfono de la OIL
(Oficina de Interpretación de Lenguas)

Tlf.: 913 79 16 21