lunes, 16 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DE LA RENTA




Queridos bloggeros,

como ya sabéis es tiempo de papeleo. Debemos presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2010. Siempre os digo que lo mejor es dejar ese trabajo a algún gestor o asesor aunque, sin duda, conviene que estéis al tanto de todo y os informéis de vuestros derechos y deberes.

Aprovecho esta entrada para informaros del procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de los certificados de retenciones de las agencias o empresas para las que hayáis facturados trabajos.

A estas alturas cada agencia con la que trabajéis debería haberos enviado un certificado de retenciones en el que figuren las retenciones aplicadas a los encargos realizados en el 2010. Es decir, la suma de todos los 15% de las facturas que tengáis con cada agencia.

Una vez tengáis dichos certificados debéis llevárselos al gestor o asesor que tengáis. Este se encargará de contabilizarlo todo y comprobar que las cantidades coinciden.

En caso de que no dispongáis de dichos certificados u os falte alguno, tendréis que demostrarlo mediante un extracto de cuenta en el que se puedan comprobar los ingresos de dicha agencia o empresa. Como prueba también podéis presentar los emails en los que pedíais a la agencia el envío de dicho certificado. Lo ideal es presentar todo lo que tengáis que os haya vinculado profesionalmente a dicha agencia.

Si no se presenta el certificado de retenciones y no podéis demostrar los ingresos corréis el riesgo de perder la retención practicada. Es decir, si una agencia X os ha retenido 150 euros en total durante el ejercicio 2010 y no os ha enviado ningún certificado de retenciones y no lo justificáis mediante un extracto bancario donde se vean los ingresos de dicha agencia, pues es posible que perdáis esos 150 euros.



Es conveniente que pidáis los certificados entre los meses de febrero y abril para que luego no os pille el toro a última hora. Otra recomendación es que se lo recordéis a las empresas, pues debéis ser vosotros los que estéis pendientes de recibirlos (sois los principales beneficiados).

Espero que os sirva esta información. ¡Feliz devolución!

Imágenes: Google. images




3 comentarios:

Pau dijo...

Hola: tengo una pregunta con respecto al IRPF, estoy intentando encontrar el porcentaje que se tiene que aplicar a las facturas, tengo entendido que subió pero no sé cuánto tengo que poner en mis facturas.
¿Alguna idea?
¡Gracias!

Anónimo dijo...

Jaja, hay que escribir también sobre esas cosas, aunque duela. Siempre es mejor compartir el sufrimiento...

Experiencias SEO dijo...

COMO PUEDE SOLICITAR EL BORRADOR DE LA RENTA: (A partir del 10 de abril, y hasta el 2 de julio de 2012 , con su DNI o NIE y el importe de la casilla nº 620 de la declaración de renta del año 2010.)

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Borrador de la renta Madrid